DNI Electrónico (DNIe)

Logalty hace uso en sus servicios del DNI Electrónico (DNIe) como uno de los medios disponibles para la verificación de la identidad de sus usuarios en sus servicios de perfección electrónica de contratos o en sus servicios de notificación telemática segura

 

El desarrollo y la difusión del uso de los medios electrónicos de comunicación han hecho necesaria la generalización de la confianza de los ciudadanos en las comunicaciones telemáticas.

Como respuesta a esta necesidad, y en el marco de las directivas de la Unión Europea, el Estado español aprobó un conjunto de medidas legislativas, como la Ley de Firma Electrónica y el Real Decreto sobre el DNI Electrónico (DNIe), para la creación de instrumentos capaces de acreditar la identidad de los intervinientes en las comunicaciones electrónicas y asegurar la procedencia y la integridad de los mensajes intercambiados.

Dicho medio responde, por tanto, a la necesidad de otorgar identidad personal a los ciudadanos para su uso en la nueva Sociedad de la Información, además de servir de impulsor de la misma. Así, el DNIe es la adaptación del tradicional documento de identidad a la nueva realidad de una sociedad interconectada por redes de comunicaciones.Utilizando el DNIe cada ciudadano puede llevar a cabo gestiones de forma segura a través de medios telemáticos asegurando la identidad de los participantes en la comunicación.

La plataforma técnica de Logalty permite firma electrónica, empleando certificados digitales de cualquier Prestador Reconocido de Servicios de Certificación y el DNI Electrónico.

La ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica atribuyó al Documento Nacional de Identidad nuevos efectos y utilidades:

  • Crear un documento que certifique la identidad del ciudadano no sólo en el mundo físico, sino también ante transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos. Usando un dispositivo seguro de creación de firma, la firma electrónica que se efectúe mediante el DNI electrónico tendrá efectos equivalentes a los de una firma manuscrita.
  • Expedir el DNI electrónico en un solo acto administrativo, reduciendo así el tiempo empleado para su obtención.
  • Interoperabilidad con los proyectos europeos de identificación digital.
  • Fomentar la confianza en las transacciones electrónicas.
  • Aceptación por parte de todas las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas del uso del DNI electrónico.

La firma electrónica

La Firma electrónica es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las personas con el mismo valor que la firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por el firmante.

La ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica la define de la siguiente manera:

  • (Art. 3.1) La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Asimismo la Ley distingue entre “firma electrónica avanzada” y “firma electrónica reconocida”:

  • (Art. 3.2) La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
  • (Art. 3.3) Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
  • (Art. 3.4) La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.