Perfil del Contratante

El desarrollo del modelo de Licitación electrónica forma parte de la digitalización de los servicios de la administración, e-Administración (o Administración Electrónica). Su implementación incrementa la eficacia, reduciendo el trabajo y los posibles errores vinculados a la tramitación administrativa, y reduce los costes de gestión. La publicación electrónica de licitaciones permite además la visibilidad y transparencias tan deseables para Estado y ciudadano.

Logalty reduce los costes y le proporciona la mayor garantía jurídica disponible acorde a la legislación vigente, y permite que el control del proceso de gestión de la publicación electrónica siempre esté en manos de nuestro cliente

La Ley 11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece un nuevo sistema de relación del ciudadano con la administración e impone la obligatoriedad de utilizar los medios electrónicos a las AAPP en sus comunicaciones. En la medida en que la publicación ya no se realiza en soporte papel sino en formato electrónico, surgen una serie de requerimientos legales que deben ser tenidos en cuenta. Entre estos, destaca el contenido en el artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre que regula el Perfil de Contratante. En él se establece que:

  1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por Ley o por las normas autonómicas de desarrollo, o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. 
  2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.
  3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

Para obtener garantías legales de que una publicación electrónica se ha realizado respetando la integridad de los contenidos, los tiempos establecidos y se encuentra accesible en el periodo de difusión definido, es altamente recomendable la intervención de un tercero de confianza que así lo acredite, ya que las medidas técnicas de mayor coste, tales como la firma electrónica o el sellado de tiempo, no eliminan la unilateralidad de las pruebas generadas por la parte que publica. Mediante firma electrónica se garantizara la autenticidad de la identidad del firmante (perfil del contratante, servicio de Publicación Certificada de Logalty), un sellado de tiempo certifica que el documento existe en una fecha determinada (momento del inicio de la difusión), pero además Logalty actúa entre la Administración que publica la licitación y el contratante como tercero de confianza,  garantizando la neutralidad del proceso y posicionándose como un actor independiente entre las partes. Logalty genera pruebas electrónicas de todo lo ocurrido durante la publicación, garantizando la integridad de los contenidos, la fecha y hora de las publicaciones, la disponibilidad y accesibilidad de lo publicado; eliminando de este modo la unilateralidad de la prueba. Posteriormente, se  custodia dicha prueba un mínimo de cinco años ampliables. 

Logalty asegura la máxima seguridad jurídica en el servicio, una disminución de costes y el control total del proceso de publicación.

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