Negocios Electrónicos

El concurso de una tercera parte de confianza en los negocios electrónicos, esto es, entre ausentes, es imprescindible para que las transacciones electrónicas puedan tener plena validez jurídica y no se puedan poner en duda ni la integridad ni la autenticidad de los contenidos, así como su momento de realización permitiendo de esta forma que ninguno de los intervinientes repudie las operaciones a través de Logalty.

Esta situación fue prevista en el ordenamiento jurídico y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) en su artículo 25 se regula la Intervención de terceros de confianza:

  • 1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizara las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
  • 2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.

Nuestras notificaciones, contrataciones y publicaciones electrónicas están respaldadas por una evidencia electrónica acorde con la actual legislación, que permite su uso en procesos jurídicos con las mismas garantías que las pruebas documentales. Garantizamos la perdurabilidad de las pruebas ya que custodiamos su contenido por un periodo mínimo de 5 años

Logalty, consciente de las necesidades de sus clientes en el ámbito de las relaciones telemáticas, además de prestar servicios de contratación electrónica, complementa éstos con los de notificación certificada y publicación electrónica certificada.

El tiempo de custodia de las evidencias de todos los procesos de notificación, publicación o contratación juega un papel crucial ya que dicho plazo será en el cual el emisor tiene la capacidad de demostrar de modo objetivo y claro que la transacción tuvo lugar tal como se produjo y en un momento concreto.

Nuestras notificaciones, contrataciones y publicaciones electrónicas están respaldadas por  evidencias electrónicas acordes con la actual legislación, que permite su uso en procesos judiciales con las mismas garantías que las pruebas documentales. Se garantiza la perdurabilidad de las pruebas y custodiamos su contenido por un mínimo de 5 años, pudiendo respaldar la prueba todo el tiempo que sea preciso, manteniendo intacto el valor de dicha evidencia.

Por esto mismo, utilizando los servicios de Tercero de Confianza de Logalty a la hora de realizar transacciones telemáticas soportadas por evidencias electrónicas, puede respaldar la prueba durante todo el tiempo que sea preciso, manteniendo intacto el valor de dicha evidencia.

De este modo en Logalty vamos más lejos que otros operadores de servicios similares que ofrecen un tiempo de custodia inferior siendo éste en nuestro caso ampliable más allá de los cinco años requeridos por la Ley.

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