Usuario final > Aceptación de Tercero Interpuesto (PT-ES)

Ambas Partes convienen la perfección del presente contrato de forma electrónica con el concurso de un tercero interpuesto que actúa como prestador de servicios de confianza. Para ello, PREDISPONENTE o LOGALTY remitirá al ADHERENTE, a la dirección de correo electrónico que indique, la información precontractual o un ejemplar del contrato.

Para el acceso por parte del ADHERENTE a esta información, LOGALTY pondrá a su disposición los mecanismos para acreditar el acceso a ésta. Una vez acreditado este acceso, el ADHERENTE podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de las condiciones recogidas en el contrato mediante los mecanismos proporcionados por LOGALTY, generando de esta forma una prueba electrónica de la aceptación de las mismas.

LOGALTY remitirá tanto a PREDISPONENTE como al ADHERENTE un certificado electrónico acreditativo de la formalización del contrato. El ADHERENTE recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico indicada a tal efecto.

Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, ambas partes convienen en:

  • Aceptar a LOGALTY como tercero interpuesto en la transacción, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha transacción.
  • De acuerdo con lo establecido en el 3.4 del Decreto-Ley núm. 290-D/99, de 2 de agosto, en su versión consolidada publicada por Decreto-Ley núm. 88/2009, de 9 de abril, ambas Partes aceptan que la utilización de los mecanismos de firma electrónica propuestos por LOGALTY (enunciados a continuación), tendrán para éstas plena eficacia y validez jurídica.
  • Para la prestación del servicio de LOGALTY como tercero interpuesto, le informamos de la puesta a disposición a Logalty de los datos necesarios para la prestación del servicio de confianza, con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido de la transacción de que se trate.
  • En consecuencia con lo anterior, LOGALTY será considerado como un subcontratista de los regulados en el artículo 16 de la Ley 67/98, de 26 de octubre de protección de datos de carácter personal, con las obligaciones inherentes a esta figura.

 

Los mecanismos para la acreditación de las emisiones de voluntad por parte del ADHERENTE son:

  • Firma electrónica reconocida del ADHERENTE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto-Ley núm. 290-D/99, de 2 de agosto, en su versión consolidada publicada por Decreto-Ley núm. 88/2009, de 9 de abril
  • Firma de trazo manuscrita sobre un dispositivo electrónico
  • Código de operación (PIN) remitido mediante SMS al ADHERENTE quien lo introducirá, en su caso, en la web de LOGALTY
  • Código de operación (PIN) remitido mediante VOZ al ADHERENTE quien lo introducirá, en su caso, en la web de LOGALTY