¿Qué es el Registro de alias de la CNMC?
El Registro de alias es una base de datos oficial gestionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la que deben inscribirse todos los remitentes alfanuméricos (alias o sender ID) utilizados en SMS, MMS y RCS dirigidos a números de teléfono españoles.
Hasta ahora, cualquier empresa —o cualquier persona con acceso a una plataforma de envío— podía escribir el nombre que quisiera en el campo «remitente». Con el nuevo marco, solo se entregarán los mensajes cuyo alias esté registrado y vinculado de forma verificable a su titular legítimo.
El registro se apoya en dos normas:
- Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece la obligación de inscripción.
- Circular 1/2026 de la CNMC, publicada en el BOE el 27 de marzo de 2026, que desarrolla el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de alias. La CNMC aprobó posteriormente una modificación de esta circular, en junio de 2026, para reforzar su funcionamiento y ajustar el calendario de entrada en vigor.
¿Por qué la CNMC ha creado este registro?
El origen de la medida está en el crecimiento del smishing: estafas por SMS en las que el atacante se hace pasar por un banco, una empresa de paquetería o una administración pública, usando su nombre como remitente para ganarse la confianza de la víctima.
El fallo de origen era estructural: el campo de remitente alfanumérico nunca ha estado verificado. Cualquiera podía escribir el nombre de cualquier marca sin que ningún sistema comprobara si tenía derecho a hacerlo. El Registro de alias cierra esa puerta: solo se entregan al usuario final los mensajes cuyo remitente está verificado y vinculado a una entidad legítima.
Como complemento, la CNMC habilitará un portal público de consulta donde cualquiera podrá comprobar quién es el titular de un alias registrado, lo que añade una capa adicional de transparencia y de detección de fraude en tiempo real.
Es una lógica que en Logalty conocemos bien porque es la misma que aplicamos en identificación de firmantes o en verificación documental: la confianza en una comunicación electrónica empieza por poder verificar el origen. El alias registrado hace ese trabajo para el canal SMS. El paso siguiente —y es donde entra el valor probatorio— es poder acreditar también el contenido y la entrega.
¿A quién afecta?
La obligación alcanza a cualquier empresa que envíe SMS, MMS o RCS a números españoles usando un nombre comercial o de marca como remitente, con independencia de:
- Si la empresa tiene sede en España o en el extranjero.
- Si el envío se hace de forma directa o a través de una plataforma de mensajería.
- El sector de actividad (banca, seguros, retail, sanidad, administraciones, RRHH, logística, etc.).
La normativa es especialmente estricta con el tráfico internacional: los mensajes enviados desde fuera de España que utilicen una numeración española o un alias no validado y vinculado a un proveedor local autorizado también quedarán bloqueados.
Entre los sectores más expuestos están precisamente aquellos con los que trabajamos a diario en Logalty: banca y financiación, seguros, telecomunicaciones y utilities, donde el SMS se usa de forma intensiva para OTP, preavisos de deuda o notificaciones contractuales. En estos casos, el alias no es solo un elemento de marca: es la puerta de entrada a procesos que después necesitan quedar acreditados frente a un cliente, un regulador o un juez.
¿Qué pasa si no registras tu alias?
A partir del 15 de septiembre de 2026, los mensajes con un alias no inscrito se bloquean de forma automática, sin excepciones ni periodo de gracia. Para una empresa, esto se traduce en algo muy concreto: avisos de vencimiento que no llegan, confirmaciones de pedido que no llegan, códigos de un solo uso (OTP) que no llegan. Cualquier proceso que dependa del SMS para completarse queda interrumpido de un día para otro si el alias no está en regla.
Alias verificado y prueba de entrega: dos capas que ahora conviene resolver juntas
El Registro de alias resuelve quién puede usar un nombre como remitente. No resuelve si la empresa puede demostrar, más adelante, qué contenido exacto recibió esa persona, en qué momento, y que llegó a su destino.
Ahí es donde entra el SMS Certificado de Logalty. Un alias registrado garantiza que el remitente es quien dice ser; el SMS Certificado añade la capa que la normativa de alias no cubre: prueba de puesta a disposición, sellado de tiempo y custodia del contenido exacto enviado, con validez frente a un tercero de confianza. Para preavisos de deuda, notificación de cambios contractuales, códigos OTP para verificar la firma en servicios de contratación o comunicación electrónica, o cualquier comunicación donde el «qué y cuándo se envió» pueda acabar discutiéndose, verificar el remitente y poder acreditar el envío dejan de ser dos capas independientes: se convierten en un mismo estándar de confianza para la comunicación electrónica con clientes.
En la práctica, esto significa que una empresa que ya haya registrado su alias ante la CNMC puede, sobre ese mismo canal, activar SMS Certificado únicamente en las comunicaciones que lo requieran por su naturaleza probatoria, sin necesidad de duplicar plataformas ni de rediseñar sus flujos de envío.
Cómo prepararte antes del 15 de septiembre de 2026
De cara a la entrada en vigor, recomendamos revisar tres frentes:
- Inventario de alias en uso. Identificar todas las marcas, submarcas o denominaciones comerciales que actualmente se envían como remitente, incluidas las que gestionan agencias o plataformas externas en nombre de la empresa.
- Vinculación con el Proveedor de Origen (PRO). Hay que confirmar que cada alias quedará correctamente asociado al proveedor habilitado a través del cual se cursa el tráfico, evitando bloqueos por desajustes administrativos.
- Priorización de las comunicaciones críticas. Identificar qué SMS son transaccionales o probatorios por naturaleza para reforzarlos con SMS Certificado.
Ese último punto es donde en Logalty aportamos más valor: ayudar a distinguir, dentro del inventario de alias de una empresa, qué comunicaciones necesitan únicamente un remitente verificado y cuáles, por su función en el negocio, necesitan además quedar acreditadas frente a un tercero de confianza.
Si tu empresa todavía no ha empezado a preparar el registro de sus alias, este es el momento: septiembre llega antes de lo que parece.
Preguntas frecuentes sobre el Registro de alias CNMC
¿Cuándo entra en vigor el bloqueo de alias no registrados?
El 15 de septiembre de 2026. Esta es la fecha vigente tras la modificación de la Circular 1/2026 aprobada por la CNMC en junio de 2026, que amplió el calendario inicialmente previsto.
¿Qué es un alias o sender ID?
Es el nombre alfanumérico que aparece como remitente de un SMS, MMS o RCS en lugar de un número de teléfono (por ejemplo, el nombre de una marca).
¿Afecta esto a empresas fuera de España?
Sí. Cualquier envío hacia números españoles, se origine donde se origine, queda sujeto a la obligación de registro y a las reglas de bloqueo.
¿Quién puede inscribir un alias?
La empresa titular de la marca o nombre comercial, a través de la sede electrónica de la CNMC, vinculando el alias a un Proveedor de Origen (PRO) habilitado.
¿Qué pasa con los SMS transaccionales?
Quedan sujetos exactamente a la misma obligación que los SMS de marketing. Si el alias no está registrado, el bloqueo es igual de automático, con el riesgo añadido de que estos mensajes suelen ser críticos para completar un proceso (pago, identificación, firma de un contrato).
¿Existe un registro público para comprobar la titularidad de un alias?
Sí, la CNMC habilitará un portal público de consulta que permitirá verificar qué alias están registrados y a quién pertenecen.


