Usuario final > Aceptación de Tercero Interpuesto (AD-ES)

Ambas Partes convienen la perfección del presente contrato de forma electrónica con el concurso de un Tercero Interpuesto. Para ello, PREDISPONENTE o LOGALTY remitirá al ADHERENTE, a la dirección de correo electrónico que indique, un ejemplar del contrato.

Para el acceso por parte del ADHERENTE al referido contrato, LOGALTY pondrá a disposición del ADHERENTE los mecanismos para hacer efectivo el acceso al contrato conforme las disposiciones del PREDISPONENTE. Una vez recogido éste, el ADHERENTE podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de las condiciones recogidas en el contrato mediante los mecanismos proporcionados por LOGALTY. Mediante el uso de estos mecanismos el ADHERENTE procederá a aceptar las condiciones, generando de esta forma una prueba electrónica de la aceptación de las mismas.

LOGALTY remitirá tanto a PREDISPONENTE como al ADHERENTE un certificado electrónico acreditativo de lo sucedido en dicho proceso. El ADHERENTE recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico indicada.

Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, ambas partes convienen en:

  • Nombrar a LOGALTY como Tercero Interpuesto, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual, en su caso.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 35/2014, de 27 de noviembre, de servicios de confianza electrónica , en relación con lo establecido en los artículos 28 y 31 de la Ley 20/2014, de 16 de octubre, reguladora de la contratación electrónica y de los operadores que desarrollan su actividad económica en un espacio digital, ambas Partes aceptan que la utilización de los mecanismos de firma electrónica propuestos por LOGALTY (enunciados a continuación), tendrán para éstas la misma validez que la utilización de una firma manuscrita en soporte papel.
  • Para la prestación del servicio de LOGALTY como Tercero Interpuesto, mediante la presente cláusula, el ADHERENTE autoriza al PREDISPONENTE para la puesta a disposición a Logalty de los datos necesarios para la prestación del servicio, con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido de las condiciones generales y/o particulares que se perfeccionan.
  • En consecuencia con lo anterior, LOGALTY será considerado como un prestador de servicios de datos personales de los regulados en el artículo 12 de la Ley cualificada 15/2003, de 18 de diciembre, de protección de datos personales, con las obligaciones inherentes a esta figura.

 

Los mecanismos para el acceso y aceptación de condiciones puestos a disposición por LOGALTY son los siguientes:

  • Firma o sello electrónico cualificados del ADHERENTE, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 7.3 de la Ley 35/2014, de 27 de noviembre
  • Firma de trazo manuscrita sobre un dispositivo electrónico
  • Código de operación (PIN) remitido mediante SMS al ADHERENTE quien lo introducirá, en su caso, en la web de LOGALTY
  • Código de operación (PIN) remitido mediante VOZ al ADHERENTE quien lo introducirá, en su caso, en la web de LOGALTY

En el supuesto de que como consecuencia de la perfección y/o desarrollo del presente contrato sea preciso la notificación de cualesquiera circunstancias entre las Partes, éstas acuerdan que dichas notificaciones se podrán realizar de forma certificada, ya sea mediante envío postal o electrónico a las direcciones postales o electrónicas y móvil que figuran en el encabezamiento del presente contrato.

Si cualquiera de las partes cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas direcciones y/o número de teléfono móvil, asumiendo la parte que incumpla cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.