Blockchain de la confianza al consenso

El pasado 12 de junio, asistimos a una conferencia sobre blockchain que impartió José María Anguiano, socio de Garrigues.

Introdujo conceptos tan interesantes como el anarco-capitalismo,como una corriente de pensamiento que ha evolucionado a lo que hoy conocemos como “economía colaborativa ” y que tiene todo su sentido con el anarco-dinero, o las llamadas criptomonedas a la que definió como: “electrónicas, anónimas, descentralizadas y disruptivas, porque no necesitan la consolidación contable de un banco. “ Desde este punto analizó qué es la filosofía blockchain para poder entender realmente su fundamento y perspectiva jurídica.

Destacar de la conferencia la definición de que blockchain es un registro contable, único, distribuido con virtualidad acreditativa que debe cumplir con 3 requisitos: autenticidad, univocidad e integridad. Es decir deberá reflejar fielmente las transacciones realizadas, identificando al titular anónimo y permanecer íntegro garantizando que no ha sido manipulado.

La univocidad y las claves criptográficas usan la misma tecnología PKI (Public Key Infrastructure) que para firmar electrónicamente. Con esta tecnología se consigue, por ejemplo, que las criptomonedas cambien su titularidad sin que sea necesario conocer la identidad de los que intervienen en la transacción.

Es muy frecuente el uso de firmas electrónicas que no son cualificadas y que además no gozan de presunción de autenticidad. La firma electrónica de Logalty es cualificada porque cuenta con la evaluación de conformidad de AENOR y de la Comisión Europea y garantiza la autenticidad, univocidad e integridad de la firma cualificada .

También explicó como en el mundo digital  los “mineros extraen el metal para acuñar criptomonedas”  recibiendo el salario por la llevanza colaborativa del libro de contabilidad, que son los bitcoins que inyectan en el sistema: si cierran un bloque calculando el nonce por una prueba computacional de esfuerzo conocida como PoW(Proof of work) y también por le fee de almacenar las transacciones.

Sobre los mineros compartió una reflexión jurídica “Un código abierto de ejecución distribuida entre anónimos mineros no es el escenario óptimo para imputar responsabilidades por un eventual mal funcionamiento de blockchain”.