La prueba electrónica

Es fácil encontrarse con dificultades a la hora de utilizar los ficheros electrónicos de nuestros sistemas informáticos con una finalidad probatoria. Actualmente existe una discusión doctrinal acerca de qué tipo de prueba es la prueba electrónica.

La tendencia es a equiparla con el documento, sin embargo, la ley de firma electrónica afirma que sólo es considerado documento electrónico el que ha sido firmado mediante una firma electrónica reconocida, es decir una firma avanzada soportada por un certificado reconocido. De otro modo sería aplicable el artículo 382 de la LEC de 2000, que deja a la valoración del juez el tipo de prueba que es la evidencia electrónica. Es importante tener en cuenta por un lado el carácter volátil de la prueba electrónica, ya que normalmente sólo se guarda en el ordenador de una de las partes, que podría alterarlo o borrarlo; y por otro, el carácter intrusivo de la misma, ya que para su obtención se podrían llegar a vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

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