No tendrán validez jurídica los contratos electrónicos firmados con un simple click sin identificar al firmante o la contratación realizada exclusivamente por medios telefónicos

Logalty acaba de publicar un interesante dictamen elaborado de la mano de D. José María Anguiano (socio de Garrigues que lidera el asesoramiento legal de Logalty), sobre el Proyecto de Ley aprobado el viernes 11 de octubre de 2013 por el Consejo de Ministros, por el que se reformará la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo origen es la trasposición de la Directiva 2011/83/UE, de Derechos de los Consumidores, que vence el próximo 13 de diciembre.

El impacto de dicha Ley es absolutamente relevante  para los consumidores y usuarios, ya que declara la invalidez jurídica de la contratación por medios exclusivamente telefónicos en determinados sectores.

La principal novedad es que se establecen tres tipos de obligaciones al empresario sobre (i) entrega de información al consumidor previa a la contratación; (ii) específicas de formalización y (iii) de puesta a disposición del consumidor de instrumentos que acrediten el pacto alcanzado.

Además está la prohibición de realizar contratación con clientes por medios exclusivamente telefónicos. Esta prohibición afectará a sectores como las telecomunicaciones, energía y agua.

Si no se acreditan estas obligaciones por el empresario, serán sancionadas de acuerdo con el contenido del Proyecto de Ley con la nulidad del contrato.

Por tanto, y en virtud a esta próxima Ley, la solución para la plena validez jurídica en las contrataciones en formato electrónico dentro de estos sectores pasa por contar necesariamente con la intervención de una tercera parte de confianza o en caso contrario, se debería realizar la contratación en documento escrito.

Logalty cumple perfectamente con las obligaciones establecidas en la nueva regulación en materia de contratación electrónica en relación con: (i) la puesta a disposición al consumidor de la información contractual antes de la formalización; (ii) la firma electrónica de los contratos cumpliendo con lo establecido en la Ley 59/2003, de firma electrónica y (iii) la puesta a disposición del consumidor de instrumentos para acreditar la existencia del contrato.

Las consecuencias en caso de la no utilización de un Tercero de Confianza en la Contratación online, darán como resultado presumiblemente (ya que la carga de la prueba recae sobre la empresa contratante) un alto número de incidencias y reclamaciones y que éstas al final terminen saldándose a favor de los consumidores.

En la actualidad Logalty realiza con total seguridad jurídica operaciones de contratación online con las principales empresas españolas, especialmente dentro del sector Financiero y Asegurador.

Puede descargar el contenido completo del dictamen de D.  José María Anguiano en el siguiente link: Ley-de-Defensa-de-Consumidores-y-Usuarios_JMª-Anguiano-GARRIGUES_otros-sectores_definitiva-15nov2013MV