Logalty permite a las compañías aseguradoras cumplir con la reciente doctrina del Tribunal Supremo

Recientemente, el Alto Tribunal ha fijado doctrina en relación a la obligación de las compañías  aseguradoras de notificar a sus clientes de forma fehacientela la resolución del contrato.(Sentencia 267/2015, de 10 de Septiembre, de la Sala Primera)

El supuesto analizado por el Alto Tribunal se refiere a la obligación de la compañía aseguradora de notificar a su cliente la decisión de resolver el contrato, aun cuando tal resolución sea la lógica consecuencia del impago de la primera prima de dicho contrato de seguro.

La Sala recuerda a la recurrente la aplicación del artículo 20.2 del RD 7/2001, de 12 de enero que dice:

La proposición del seguro de suscripción obligatoria hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de 20 días. Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato, quedando siempre a salvo, en caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el derecho del asegurador a resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho,  o exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro

Logalty  presta  desde hace años  servicios de notificación certificada, tanto por  la vía postal como por la electrónica, a numerosos clientes del sector asegurador, tanto para acreditar la  puesta a disposición de información con carácter previo a la formalización del contrato como para acreditar la notificación a los asegurados de la información que la normativa obliga a la aseguradora a poner a disposición de estos.

Los servicios de notificación certificada de Logalty cumplen con la normativa relativa a las notificaciones inter privados así como a la Doctrina  tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. Así mismo,  y en relación a dicha doctrina, las notificaciones certificadas de Logalty son notificaciones personales. En consecuencia el servicio cumple también con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proscribe la posibilidad de notificar mediante puesta a disposición de la notificación en un buzón de correo establecido a tal fin.

La prueba que se genera en Logalty para cada una de las notificaciones certificadas garantiza :

  • Prueba de autenticidad del emisor
  • Prueba de integridad de contenido con certificado acreditativo
  • Deposito notarial del texto notificado (de su función resumen)
  • Prueba de puesta a disposición del contenido al notificado
  • Acuse de recibo,
  • Prueba de renvío en el caso de notificación electrónica y prueba de reintento, conforme se indica en el Reglamento Postal, en el caso de notificaciones en papel
  • Certificado de lo acontecido en cada transacción, junto con el texto remitido en formato “.pdf” y sellado de tiempo, todo ello emitido por Logalty como tercero de confianza con sus tercerías adicionales
  • Custodia de la prueba con un plazo mínimo de 5 años, con certificado acreditativo de lo acaecido en la transacción con una validez de 6 años

La valoración de los clientes de Logalty del sector asegurador tanto del servicio de Notificación como del resto de servicios  es  muy positiva ya que conjuga seguridad jurídica  y una considerable reducción de costes