La nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero y que entra en vigor el 3 abril, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (“LO 1/2025”) abarca diferentes aspectos que agilizarán los plazos judiciales y facilitarán el acceso a medios adecuados de solución de controversias (MASC). En caso de que una de las partes no quiera acudir o utilizar estos métodos, por la otra parte se deberá acreditar la comunicación del intento de uso de dichos medios, de forma previa a acudir a sede judicial.
En este contexto, Logalty, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (PSC), se posiciona como un aliado clave para empresas y profesionales del sector legal, proporcionando soluciones que aseguran la validez legal, la trazabilidad y la seguridad de los procesos digitales.
Logalty actúa como tercero interpuesto entre las partes en conflicto, e interviene para garantizar el proceso mediante el sellado de tiempo electrónico cualificado y, además, depositando ante Notario el resumen criptográfico de los documentos, lo que permite levantar acta notarial del proceso. Además, a diferencia de otros prestadores, analizamos legalmente las implicaciones de las distintas normativas que afectan a nuestros clientes, para ayudarles a cumplir con ellas y dotar de seguridad y tranquilidad sus transacciones.
¿Por qué es importante esta ley?
Hasta ahora, muchas disputas terminaban en los tribunales, saturando el sistema judicial y ralentizando las resoluciones. Con esta nueva normativa:
- Se fomenta la mediación, conciliación y otros métodos alternativos antes de recurrir a la vía judicial.
- Se agilizan los procesos legales a través de herramientas digitales.
- Se refuerza la seguridad jurídica con comunicaciones y acuerdos certificados.
Logalty: un aliado para el cumplimiento de la normativa
Uno de los principales cambios que introduce esta normativa es la obligatoriedad de acreditar que se ha intentado una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Esto implica que las empresas y ciudadanos deben asegurarse de contar con pruebas fehacientes de sus intentos de mediación o conciliación.
Tras el análisis por parte de nuestros abogados de los aspectos legales, no todas las soluciones electrónicas pueden cumplir con los requisitos y pueden ofrecer prueba fehaciente de la fecha de inicio (que debe ser 30 días antes). Se debe poder demostrar el acceso y/o firma de la recogida de la notificación por parte del destinatario, y así disponer con garantía de la documentación del intento de negociación antes de presentar una demanda para que el juzgado la admita a trámite.
¿Cómo te ayuda Logalty?
Nuestros servicios de burofax postal, notificación electrónica certificada y comunicación electrónica certificada no solo garantizan la entrega fehaciente de la comunicación, sino que también poseen plena eficacia jurídica.
Estas soluciones permiten cumplir con los requisitos de la Ley Orgánica 1/2025, asegurando que cualquier intento de mediación, conciliación o comunicación relevante quede debidamente acreditado.
Así, empresas y ciudadanos pueden demostrar de forma fiable que han intentado una solución extrajudicial antes de acudir a la vía judicial, cumpliendo con la normativa de manera segura y eficiente.
Dado que la consecuencia de no demostrar el intento de acudir a estos medios es que la demanda no será admitida, y que dicho defecto no puede subsanarse, es imprescindible hacer uso de un sistema que permita acreditar la identidad del receptor, así como el momento de puesta a disposición y, en su caso, de acceso al documento.
Otras soluciones como el email certificado o SMS certificado no permiten asegurar la recepción por parte del destinatario de la comunicación, por lo que no se podría demostrar que la persona o empresa hubiera accedido a la documentación y disponer de prueba robusta de intento de negociación previo.
¿Cómo formalizar la terminación del proceso o el acuerdo derivado de la negociación?
Gracias a la contratación electrónica certificada. Tal y como se expone en el Artículo 12: Validez y eficacia del acuerdo, en caso de ser efectiva la negociación previa, “el acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto”.
En caso contrario, conforme al Artículo 10: Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo, “la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso”.
Por ello, es importante contar con la solución electrónica adecuada para la firma digital, sin necesidad de reuniones presenciales, pero con todas las garantías jurídicas.
Beneficios para empresas y ciudadanos
Con la implementación de esta ley y el apoyo de soluciones digitales como las de Logalty, se logrará:
- Reducir el tiempo de resolución de conflictos.
- Evitar costes innecesarios en litigios largos.
- Mejorar la transparencia y seguridad en los acuerdos.
- Facilitar el acceso a la justicia de forma digital.
- Garantizar comunicaciones seguras y certificadas
La Ley Orgánica 1/2025 marca un antes y un después en la modernización de la justicia en España. Logalty se posiciona como un aliado estratégico para garantizar el cumplimiento normativo y hacer que este cambio sea una oportunidad para agilizar y mejorar los procesos legales.
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