¿Qué es el RD 88/2026 y por qué marca un antes y un después?
El Real Decreto 88/2026 aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, reforzando medidas de protección del consumidor con un objetivo claro: mejorar su confianza, elevando la transparencia del mercado minorista.
Según la CNMC, en un año se realizaron 5,56 millones de cambios de comercializador eléctrico (y 0,91 millones en gas). En una muestra supervisada (6.900 solicitudes), el 10% presentó carencias documentales y un 0,3% no acreditó consentimiento.
Dudas frecuentes sobre contratación, consentimiento, identidad y comunicaciones (FAQs)
¿Qué significa consentimiento expreso, verificable y documentado?
Implica que no resulta suficiente disponer de una simple anotación interna en un CRM o de una aceptación genérica del usuario. El consentimiento debe poder acreditarse de forma inequívoca, demostrando qué aceptó el cliente, cuándo lo hizo, desde qué canal o dispositivo y manteniendo una trazabilidad íntegra de todas las evidencias asociadas. Si recaba el consentimiento el empresario directamente carece de las garantías que requiere el reglamento ya que el usuario puede indicar que no dio el consentimiento, aunque si lo hubiera hecho porque pasa a ser una defensa entre las dos partes implicadas.
En este contexto, Logalty como tercero impuesto con su Servicio de Consentimiento permite cumplir los requisitos exigidos por el reglamento: generar evidencia trazable y auditable, con sellos de tiempos, integridad del contenido con deposito notarial del texto consentido y prueba robusta de aceptación —incluyendo el qué/cuándo/dónde—, además de ofrecer la posibilidad de incorporar firma cuando el proceso lo requiere, consolidando así un marco probatorio sólido y plenamente conforme a las nuevas obligaciones.
¿Qué implica en el RD 88/2026 la verificación obligatoria de identidad (DNI/NIE/Pasaporte)?
La verificación obligatoria de identidad surge como una respuesta necesaria a uno de los problemas más frecuentes en los procesos de alta y cambio de comercializador: saber con absoluta certeza quién está realmente detrás de la contratación. En un sector donde la suplantación y los errores documentales derivan en reclamaciones, retrocesos operativos y pérdida de confianza, el RD refuerza la obligación de garantizar que la identidad del cliente ha sido comprobada de forma sólida, fiable y proporcional al riesgo.
Por ello, el servicio Very‑ID de Logalty se convierte en una pieza clave dentro del proceso. Esta solución permite identificar al usuario mediante la lectura NFC del chip del documento oficial (DNI, pasaporte o TIE), obteniendo los datos directamente de la fuente oficial, sin depender de imágenes o documentos susceptibles de manipulación. A partir de ahí, Very‑ID construye un recorrido de verificación que combina rigor técnico y respeto al principio de minimización del dato (eIDAS modificado), emitiendo únicamente los atributos necesarios para la operación y evitando la sobreexposición de información personal como es la obtención de la imagen del documento.
Además, la solución puede adaptar el nivel de exigencia según el riesgo del caso (canal, urgencia, importe o contexto comercial), lo que permite a las compañías equilibrar seguridad y experiencia de cliente. Todo ello desde un dispositivo con NFC —móvil o TPV— y sin almacenar datos localmente, reforzando así el cumplimiento RGPD y la protección del usuario.
Y, si en algún caso la lectura del chip no fuera posible, Very‑ID garantiza la continuidad del proceso mediante un plan alternativo basado en OCR, manteniendo la integridad del flujo. El resultado es un sistema de identificación robusto, ágil y totalmente alineado con las nuevas exigencias regulatorias, que no solo reduce riesgos, sino que además aporta un marco de confianza verificable para todas las partes.
¿Cómo asegurar que el usuario identificado es el que firma el contrato?
Para poder garantizar que la persona identificada es quién firmará el contrato Logalty ha desarrollado su solución ContractID que integra en un único proceso la identificación del firmante, la obtención de los consentimientos y la formalización del contrato, eliminando el desajuste habitual entre la identificación del cliente y la posterior firma del contrato. Esta unión garantiza coherencia, reduce riesgos de disputa y refuerza la solidez probatoria del proceso. En este sentido, Very‑ID se conecta directamente con el proceso de firma de contrato de Logalty, generando una evidencia única, continua y jurídicamente robusta, sin afectar a la experiencia del usuario.
¿Qué consideraciones deben tenerse en un proceso de firma de un contrato?
En la formalización de un contrato con consumidores, desde el punto de vista jurídico, si se trata de un contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil cabe destacar, conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU):
- Obligación del empresario de facilitar al consumidor y usuario la información precontractual en soporte papel o, si este está de acuerdo, en otro soporte duradero, en castellano y a petición de cualquiera de las partes, también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato y en términos claros y comprensibles (artículo 99.1 TRLGDCU, redacción 2022).
- Obligación del empresario de facilitar al consumidor y usuario una copia del contrato firmado o la confirmación de este en papel o, si éste está de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento (artículo 99.2 TRLGDCU).
- Obligación del empresario de adoptar las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato (artículo 99.4 TRLGDCU). La carga de la prueba le corresponde al empresario (artículo 99.4 TRLGDCU).
El contrato celebrado sin que se haya facilitado al consumidor y usuario la copia del contrato celebrado o la confirmación de este podrá ser anulado a instancia del consumidor y usuario por vía de acción o excepción (artículo 100.1 TRLGDCU). El empresario tiene la carga de la prueba también en este caso (artículo 100.3 TRLGDCU).
Con el servicio de Contratación Electrónica Certificada de Logalty, todas estas obligaciones quedan recogidas. Logalty garantiza quien es el emisor del contrato, la previa puesta a disposición de la documentación, la obtención del consentimiento y la formalización del mismo con entrega en soporte duradero a ambas partes de la documentación formalizada junto con el certificado de evidencias de Logalty que acredita lo acontecido durante todo el proceso.
¿Cómo cumplir con la notificación de cambios contractuales (precios/condiciones)?
El RD 88/2026 refuerza la obligación de que toda modificación contractual (especialmente cambios de precios o condiciones) sea comunicada al consumidor de forma clara, comprensible y con la debida antelación.
El servicio de Comunicación Electrónica Certificada de Logalty aporta un valor diferencial: permiten acreditar el envío, la recepción efectiva y la integridad del mensaje, generando evidencias verificables y custodiadas que certifican que el consumidor fue informado en tiempo y forma. Cada comunicación se convierte así en una prueba sólida, con sello de tiempo, trazabilidad y garantía de contenido, lo que reduce significativamente el riesgo de controversias y refuerza la posición de la compañía en caso de disputa.
Además, esta capa adicional de trazabilidad no solo contribuye al cumplimiento normativo, sino que facilita también el respeto de las obligaciones asociadas a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). Al disponer de evidencias completas desde el primer contacto, las empresas pueden gestionar reclamaciones de manera más ágil y ordenada, aportando documentación verificable que ayuda a prevenir conflictos, acelerar su resolución y sostener una defensa probatoria sólida cuando sea necesario.
Cumplimiento del RD 88/2026: del requisito a la confianza
Al final, más allá de normativa, reales decretos y obligaciones formales, lo que realmente importa es que el cliente entienda por qué haces lo que haces. El consumidor no piensa en el RD 88/2026 ni en estándares probatorios; piensa en si puede confiar en ti.
La obtención de consentimientos, la formalización de documentos electrónicamente, las comunicaciones con terceros y lo servicios de identidad no pueden ser sólo soluciones tecnológicas, tienen que cumplir con la legalidad que cada proceso exige acometer.
Es muy importante que el proveedor de servicios esté al corriente de los cambios legales y nuevas normativas, y ser capaz de adaptar sus soluciones a los mismos eficazmente.
Si estás revisando tus procesos para adaptarlos al RD 88/2026, en Logalty podemos ayudarte a construir un flujo end‑to‑end totalmente acreditable:
consentimiento trazable, verificación de identidad con Very‑ID, firma del contrato, y comunicaciones certificadas que cierran el círculo probatorio de forma sólida.


