Identificación “no presencial” por videoconferencia

Identificación electrónica y certificados cualificados

Desde Logalty tenemos que volver a hablar de la Transformación Digital y del Reglamento Europeo eIDAS, en esta ocasión desde la Identificación Electrónica. El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 regula de manera específica todos los aspectos relativos a la identificación electrónica en el ámbito de la UE entre empresas, ciudadanos y las autoridades públicas. La pregunta a hacer sería: ¿la identificación electrónica conseguirá tener éxito sin una amplia implantación de la misma en el sector privado?

Distintos sectores, el financiero en particular, se pueden beneficiar de la regulación eIDAS en el ámbito de la identificación electrónica mejorando de esta manera la confianza en la utilización de los medios digitales. La autorización de 12 de febrero de 2016, efectiva desde 1 de marzo de 2016, (a la espera de una posible segunda autorización menos rígida…) del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Capitales e Infracciones Monetarios –SEPBLAC– está alineada con esta orientación hacia la identificación no presencial mediante videoconferencia.

Logalty está trabajando en su solución de identidad no presencial segura con la obtención de certificados cualificados para la posterior identificación y firma electrónica avanzada de los contratos con clientes. Con ello se consigue avanzar en la identificación digital y alinear operativas en el sector bancario con otras Directivas europeas, sobre todo la AML4, SEPA2 y la futura directiva de contratación de servicios bancarios por vía electrónica. Actualmente esta operativa no se puede hacer en España al estar aún pendiente su regulación por parte del supervisor de los servicios de confianza, que es el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) y, más en concreto, la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y para la Agenda Digital (SESIAD). Logalty está en distintos grupos de trabajo nacionales y europeos desarrollando sus procesos para prestar estos servicios en el momento en que puedan prestarse conforme a la legislación vigente.

Logalty ha establecido como uno de sus objetivos prioritarios el desarrollar en el mercado su Solución Integral de Servicios de Contratación Electrónica Certificada. Ya están implantados los servicios de captura de documentos y validación de la información de los mismos mediante procesos OCR; un ejemplo es la utilización de la validación de los datos contenidos en un DNI de un cliente, como la vigencia, formato, edad, verificación de los datos con los definidos en la codificación MRZ, la extracción de la información textual, firma y foto, la posibilidad de comparación con un selfie y la posterior incorporación de los datos extraídos en el propio contrato

En esta ocasión se presentan los servicios que Logalty está llevando al sector; Identificación no presencial a través de videoconferencia. Tras la publicación el pasado 12 de febrero de la autorización del SEPBLAC y los trabajos realizados para obtener los requerimientos del sector financiero, ya están disponibles los servicios de identificación con videoconferencia cumpliendo con lo establecido en la mencionada autorización.

Los requisitos establecidos por el Supervisor son claros y deben ser cumplidos con exigencia máxima, dado que su correcta ejecución permite cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Estos requisitos recogen aspectos relacionados con el análisis del riesgo, los procedimientos a realizar, los requerimientos técnicos e incluso la formación necesaria del personal que gestiona las videoconferencias.

Destacar que se permite la externalización de los servicios. Por ello Logalty los ha incluido dentro de su portfolio de servicios considerando que los procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia deberán ser gestionados por personal con formación específica. Dicha formación, que será congruente con las funciones desempeñadas, deberá quedar acreditada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 10/2010.

Desde Logalty no se quiere solo cumplir con lo que el supervisor exige, que también, sino aportar bajo el mismo paraguas de la identificación, nuevas funcionalidades y prestaciones que puedan ser utilizadas en un futuro muy cercano por la entidad: biometría facial o biometría de voz ya son una realidad como servicios que indefectiblemente han de permitir a las entidades abordar con las máximas garantías en la identificación inicial y el mantenimiento posterior de la identificación de los clientes, en el marco del Mercado Único Digital.

Con este tipo de servicios relativos a la identificación Logalty sigue desarrollando soluciones que lleven a nuestros clientes a agilizar al máximo la transformación a lo digital tanto con la mayor de las garantías jurídicas, así como con las más elevadas eficiencias para el negocio