Derogación art 25 de la LSSI por la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, que traspone el Reglamento europeo eIDAS al ordenamiento jurídico español.
Logalty hace ya más de cinco años decidió dejar de usar la denominación “Tercera parte de confianza” para trasladar al mercado y a sus clientes su mensaje de diferenciación: “Logalty no es una tercera parte de confianza, sino que genera prueba por interposición distribuida”.
¿Por qué lo hicimos? Por tres motivos fundamentales:
1.- En primer lugar, porque el artículo 25 de la LSSI permite concluir que se refiere exclusivamente a un agente que custodia la prueba para evitar su ulterior manipulación. En Logalty construimos la prueba como un testigo interpuesto que forma parte de la transacción, generando y custodiando las pruebas que acreditan la misma. En el primer caso, los terceros de confianza pueden recibir una prueba alterada custodiando algo que pueda no ser auténtico, mientras que en el caso de Logalty esto resulta imposible, ya que el interpuesto forma parte de la transacción, por lo que no se limita a la custodia de una prueba generada por uno de los intervinientes de la misma, sino que es testigo de ésta.
2.- En segundo lugar, porque en el mercado aparecieron empresas que apalancándose en el art 25 de la LSSI daban carta de naturaleza a los servicios que prestaban como “de confianza” y por eso en Logalty iniciamos una estrategia de diferenciación. Por ello, se decidió el cambio de razón social: Logalty Prueba por Interposición S.L.
3.-Por último, hace ya cinco años que en ambientes administrativos se anticipó esta derogación que pondría en aprietos a muchos de nuestros competidores que prestaban servicios sin sustento jurídico-probatorio alguno. Además, por otro lado, el reglamento eIDAS no hace referencia alguna a la prueba por interposición.
La importancia que la Prueba por Interposición sea Distribuida
Este giro en la filosofía de Logalty se produjo en dos fases. Una primera hace 5 años, pasamos de ser una “tercera parte de confianza” a “generar prueba por interposición” y una segunda, hace 3 años, cuando decidimos calificar la interposición como “distribuida”. En el diseño del “core” del servicio nos dimos cuenta que somos testigos privados y además remunerados por uno de los intervinientes, con lo que siempre se podría cuestionar la honorabilidad del interpuesto. Para solucionarlo decidimos obtener un “hash” del contenido de cada transacción y remitir todos los “hash’s” de todas las transacciones a todos los notarios que trabajan con nosotros. De esta forma lográbamos distribuir la matriz de prueba y hacer que para alterar la misma fuese necesario concertar a todos los notarios que trabajasen con nosotros, robusteciendo así de forma considerable la robustez probatoria del procedimiento.